Decreto Nº 107-2024
Ratifícase el acuerdo celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y la Asociación Rumen.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Última modificación: Decreto N° 3928-2024.-
Publicado en el B.O. 3608 del 02-02-24.-
Dictado el 25-01-24.-
Operadora del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente N° 21471/23 caratulado: “MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL – SUBSECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/CONVENIO CON ASOCIACIÓN RUMEN.-“; y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo tramita la suscripción del convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y La Asociación Rumen con fecha 29 de diciembre de 2023;
Que la Provincia de La Pampa se adhirió a los artículos 1° a 41° de la Ley 26.061 a través de la Ley N° 2703, en materia de protección integral de la niñez y adolescencia;
Que en virtud del cual el citado Ministerio ha organizado una estructura funcional específica que contempla la presencia interdisciplinaria de equipos de trabajo provinciales que, con la participación de las autoridades locales, constituirán la red de Unidades Regionales de Protección de Derechos, que trabajará coordinadamente con los organismos públicos y las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de prevención y restitución que la normativa vigente exige;
Que una de esas líneas de acción, concebida como central y estratégica, es el Programa INAUN (Ir Juntos), cuyo trabajo con la población adolescente en territorio barrial debe extenderse al horario nocturno, a fin de interactuar, acompañar, receptar y pautar prácticas educativas, sanitarias, deportivas, artísticas y productivas a quienes en tales horarios se encuentran fuera de sus hogares, ambulando en los espacios públicos;
Que en el marco de las disposiciones del artículo 4° de la Ley 26061, el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos ha suscripto convenios con las organizaciones de la sociedad civil tendientes a concretar la gestión asociada que la norma propicia;
Que de esta forma se han implementado Dispositivos de Atención y Alojamiento para los niños, niñas y adolescentes, con el fin de asistir, proteger, resguardar y restituir los derechos de los mismos;
Que en este sentido la precitada Asociación ofrece su colaboración para coordinar con el organismo público, la atención de niños, niñas y adolescentes que, por distintas circunstancias, deban estar institucionalizados, alejados de sus grupos familiares de origen, en la tarea de atención, contención e inclusión social que se desarrolla en las mismas afectando para ello los recursos humanos capacitados y los recursos materiales que al efecto determine;
Que las partes han considerado asimismo indispensable propiciar la capacitación y evaluación psicotécnica de los recursos humanos, atento la naturaleza de las actividades a desarrollar;
Que el precitado artículo 4° de la Ley N° 26.061 establece que las políticas públicas de la niñez y adolescencia se elaborarán promoviendo, entre otros aspectos, la gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles, en coordinación con la sociedad civil;
Que el artículo 6° inciso d) de la Ley N° 2703 establece que las líneas de acción que orientan la política pública de protección integral deben promover la participación de los diversos segmentos de la sociedad, en especial los representativos de las niñas, niños y adolescentes;
Que el artículo 8° inciso q) de la Ley N° 2703 faculta al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, en su carácter de autoridad de aplicación, a celebrar convenios con entidades privadas a los fines del cumplimiento de la referida normativa;
Que la Norma Jurídica de Facto N° 835 faculta al Poder Ejecutivo a subsidiar, a través de los organismos del Estado que cuenten con partida específica para ello, a las instituciones de bien público o que persigan, entre otros, fines benéficos o deportivos, o desarrollen actividades de interés comunitario;
Que el artículo 17 de la Norma Jurídica de Facto N° 951 establece que sólo el Poder Ejecutivo, para casos concretos, podrá delegar el ejercicio de su competencia, haciendo la respectiva imputación de funciones;
Que por lo expuesto resulta necesario delegar en el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos la facultad de otorgar los subsidios de referencia, por un monto determinado y para el cumplimiento del convenio que se aprueba por el presente decreto;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos humanos;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Ratifícase el acuerdo celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y la Asociación Rumen con domicilio en la ciudad General Pico, con fecha 29 de diciembre de 2023 por el que esta última pone a disposición del organismo provincial los recursos humanos especialmente capacitados y los recursos materiales necesarios, para la contención de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad psicosocial, conforme lo normado en los artículos 4º de la Ley Nº 26.061, 6º inciso d) y 8º inciso q) de la Ley Nº 2703, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes. Dicho convenio, forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º: Delégase en el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos las facultades concedidas a este Poder Ejecutivo por la Norma Jurídica de Facto Nº 835 para otorgar a la entidad citada en el artículo anterior, subsidios hasta la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES ($ 65.000.000,00) mensuales, a los fines del cumplimiento del presente Decreto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Norma Jurídica de Facto Nº 951.
Texto dado por Decreto N° 3928-2024
Texto anterior dado por decreto N° 107-2024:
Artículo 2º.- Delégase en el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos las facultades concedidas a este Poder Ejecutivo por la Norma Jurídica de Facto Nº 835 para otorgar a la entidad citada en el artículo anterior, subsidios hasta la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000,00) mensuales, a los fines del cumplimiento del presente Decreto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Norma Jurídica de Facto Nº 951.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Social y Derechos Humanos y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 4°.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.